Política no consumo de sustancias psicoactivas, tabaco y alcohol

Mantenimiento Industrial Colombia S.A.S., ha definido y establecido el NO uso de alcohol, drogas y tabaquismo, para prevenir, mejorar y conservar el bienestar de los trabajadores, que permita un adecuado desempeño de la productividad dentro de los sitios de trabajo, así como el fomento de estilos de vida saludables.

Por lo tanto, se prohíbe:

El consumo de alcohol y drogas, por parte de los empleados, visitantes y contratistas, durante las horas de trabajo, en las instalaciones de la organización.

El consumo de tabaco, por parte de los empleados, visitantes y contratistas, durante las horas de trabajo en las instalaciones de la organización.

El uso de drogas, posesión, distribución y venta de estas mismas por parte de empleados y contratistas en las instalaciones de la organización o en el desarrollo de sus tareas.

La venta o posesión de alcohol por parte de los empleados o contratistas, no está permitido en las instalaciones de la empresa o en los lugares en que se encuentren desarrollando trabajos en nombre de Mantenimiento Industrial Colombia S.A.S

Presentarse a trabajar bajo los efectos de drogas y/o alcohol. Su contravención constituye causa justa para dar por terminada la respectiva relación laboral.

Mantenimiento Industrial Colombia S.A.S se compromete a cumplir las leyes 1335 de 2009, 2354 de 2024 y sentencia T-306 por lo cual extiende la prohibición de fumar en espacios públicos y cerrados incluso el uso de cigarrillos electrónicos con el objetivo de proteger a los no fumadores a la exposición de humo y vapor.

Mantenimiento Industrial Colombia S.A.S, podrá adelantar cuando lo considere necesario pruebas preventivas de alcoholimetría y/o toxicología de manera aleatoria al personal, y en caso de sospecha se pedirá ampliación del concepto con la IPS o instituciones avaladas por el gobierno nacional.

El incumplimiento de esta política, así como la oposición a las inspecciones, será considerada falta grave para Mantenimiento Industrial Colombia S.A.S, y tendrá el mismo tratamiento decretado en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo.