Política de regulación de la velocidad

MANTENIMIENTO INDUSTRIAL COLOMBIA SAS imparte a sus conductores, contratistas y afiliados la siguiente política:

El conductor deberá ajustar la velocidad a las condiciones imperantes durante su viaje en el camino, tales como lluvia o escasa visibilidad, entre otras. Deberá conducir como mínimo 5 km/h por debajo del límite de velocidad, límite que aplica para todos los casos, incluso aquellos relacionados con el desplazamiento para atención de emergencias. Se realizará el seguimiento de velocidades durante el recorrido de los vehículos. Se pueden definir velocidades distintas a las relacionadas en el listado, siempre y cuando estén dentro de la reglamentación nacional vigente.

Es responsabilidad del conductor cumplir y respetar la señalización establecida en la vía.

Tipo de vía Velocidad máxima permitida para vehículos (km/h)

  • Para el tránsito de vehículos dentro de los centros de trabajo operativos: 15 km/h.

  • Zonas escolares, zonas pobladas en cercanías a las vías, zonas de intersecciones de vías, cruces de puentes, curvas y condiciones climáticas adversas: 30 km/h.

  • Vías destapadas o terciarias: 30 km/h.

  • Vía pavimentada en área urbana: 40 km/h.

  • Vía pavimentada (fuera del área urbana): 80 km/h.